Revista Frontera Biotecnológica

Frontera Biotecnológica

ISSN: 2448-8461


Guía para evaluadores

Los artículos candidatos a ser publicados en la revista serán evaluados mediante el sistema de revisión por pares por dos evaluadores anónimos. Cada evaluador deberá analizar cuidadosamente el manuscrito y emitir un dictamen fundamentado sobre la conveniencia o no de su publicación, incluyendo observaciones y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del trabajo cuando sea necesario.

Durante el proceso de evaluación deberán considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Claridad, relevancia y originalidad del tema y del problema analizado.
  • Fundamentos teóricos y bibliografía utilizada (marco teórico y antecedentes).
  • Metodología de recopilación y análisis de datos, cuando se trate de investigaciones empíricas.
  • Estructura del manuscrito, coherencia y calidad de la argumentación.
  • Conclusiones y posibilidades de continuidad de la investigación.
  • Implicaciones para la práctica científica, educativa o de divulgación.
  • Calidad de la redacción y corrección gramatical.
  • Pertinencia del título, resumen y palabras clave.
  • Formato, presentación y extensión del manuscrito.
  • Cualquier otro aspecto que el evaluador considere relevante.

Dictamen de evaluación

El proceso de evaluación concluirá con una de las siguientes recomendaciones:

A. Publicar tal como está.
B. Se requieren revisiones.
C. Reenviar para una nueva evaluación.
D. No publicar.

Desacuerdo entre revisores. En caso de discrepancia entre los dictámenes emitidos por los dos revisores, el manuscrito será enviado a un tercer evaluador para emitir un dictamen definitivo.


Tiempo de respuesta. En un plazo máximo de tres semanas, los autores recibirán el resultado del proceso de evaluación, indicando la aceptación, rechazo o las modificaciones requeridas para la posible publicación del manuscrito.

Reglamento del Comité Editorial

Normas para la integración, organización y funcionamiento del Comité Editorial de Frontera Biotecnológica.

Artículo 1°
El presente reglamento tiene por objeto normar la integración, organización y funcionamiento del Comité Editorial.
Artículo 2°
Todas las publicaciones elaboradas con auspicio del CIBA, con la participación de una o varias personas y de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, pasarán a formar parte del patrimonio de dicha institución.
Artículo 3°
Toda obra destinada a publicarse en Frontera Biotecnológica deberá ser sometida a la consideración del Comité Editorial para su aprobación y dictaminación.
Artículo 4°
El Comité Editorial tiene por objeto establecer la política editorial de la revista y aprobar los procedimientos de registro, selección, dictaminación, edición y divulgación, conforme a la normatividad institucional.
Artículo 5°

Son atribuciones del Comité Editorial:

  1. Reglamentar las disposiciones generales.
  2. Aprobar los lineamientos y criterios editoriales.
  3. Determinar las normas para la recepción, dictaminación, edición, impresión y distribución de la revista.
  4. Autorizar la edición, reedición y reimpresión de obras.
  5. Autorizar colaboraciones y convenios en materia editorial.
  6. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 6°

Son obligaciones del Comité Editorial:

  1. Notificar al Colegio de Profesores sobre su integración y cualquier modificación en su composición.
  2. Remitir su reglamento al Consejo Editorial de Frontera Biotecnológica.
  3. Informar al Consejo Editorial sobre los dictámenes emitidos cuando le sean solicitados.
  4. Informar a la Oficina del Abogado General sobre cualquier anomalía o ilícito en materia editorial.
  5. Notificar a las instancias competentes la suspensión o modificación de publicaciones periódicas.
  6. Realizar una evaluación anual de la revista.
  7. Cumplir las demás obligaciones previstas en la legislación y reglamentos aplicables.

Artículo 7°
El Comité Editorial estará integrado por un número impar de al menos siete miembros, entre los que se incluirá la persona titular del CIBA, con voz y voto de calidad; miembros internos, externos y residentes en el extranjero, así como la persona responsable del Área de Publicaciones, quien participará con voz, pero sin voto.
Artículo 8°
Podrán formar parte del Comité Editorial las personas designadas e invitadas por la persona titular del CIBA. El nombramiento o remoción de sus integrantes será facultad de la Dirección, pudiendo el Comité presentar propuestas al respecto.
Artículo 9°

Los integrantes del Comité Editorial podrán pertenecer a las siguientes categorías:

  1. Miembros de cargo: quienes ocupen los cargos recomendados por el Consejo Editorial y aprobados por el Comité.
  2. Miembros internos: profesoras y profesores de la dependencia.
  3. Miembros externos: académicos y especialistas invitados.
  4. Integrantes de la comunidad politécnica o de otras instituciones relacionadas con la Biotecnología.
  5. Especialistas residentes en el extranjero o en otras entidades del país, quienes participarán únicamente con voz, sin derecho a voto.

Artículo 10°
La persona titular de la dependencia fungirá como Presidencia del Comité Editorial.
Artículo 11°
El Comité Editorial elegirá entre sus integrantes a quien desempeñe la Secretaría General, quien sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia.
Artículo 12°
La persona responsable del Área de Publicaciones fungirá como Secretaría Técnica y podrá auxiliarse de una Secretaría de Actas.
Artículo 13°

Funciones de la Presidencia del Comité Editorial:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  2. Someter a consideración del Comité las obras propuestas para publicación.
  3. Someter a votación los acuerdos.
  4. Promover y vigilar el adecuado funcionamiento del Comité Editorial.
  5. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados.
Artículo 14°

Funciones de la Secretaría General:

  1. Asumir la Presidencia en ausencia de la persona titular.
  2. Coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de la agenda.
  4. Fungir como enlace con las instancias académicas y editoriales.
  5. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Comité Editorial o la Dirección.
Artículo 15°

Funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Proponer políticas editoriales.
  2. Diseñar estrategias de planeación, evaluación y difusión editorial.
  3. Ejecutar los acuerdos del Comité Editorial.
  4. Convocar a las sesiones de trabajo.
  5. Informar a la Presidencia sobre el avance de los acuerdos.
  6. Cumplir las funciones que le encomienden el Comité Editorial y la Dirección.
Artículo 16°

Funciones de la Secretaría de Actas:

  1. Preparar el orden del día y la documentación de cada sesión.
  2. Remitir oportunamente la documentación a los integrantes del Comité.
  3. Informar sobre el seguimiento de los acuerdos adoptados.
  4. Elaborar los comunicados para la difusión de las disposiciones acordadas.
  5. Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Comité Editorial o la Dirección.

Artículo 17°
El Comité Editorial podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 18°
Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses, previa convocatoria a sus integrantes con al menos diez días de anticipación, acompañada de la documentación correspondiente al orden del día, la cual podrá enviarse por correo electrónico o mensajería. En casos urgentes podrá omitirse dicho plazo.
Artículo 19°
Las sesiones ordinarias serán válidas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto que residan en la región donde se ubica el CIBA. De no alcanzarse el quórum, se emitirá una primera y una segunda convocatoria a los 20 y 40 minutos posteriores, respectivamente.
Artículo 20°
Los miembros externos que residan en el extranjero o en otras entidades del país serán consultados previamente para que emitan su opinión sobre los asuntos incluidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 21°
Los acuerdos y resoluciones del Comité se procurarán por consenso; de no alcanzarse, se aprobarán por mayoría simple mediante votación abierta. En caso de empate, la Presidencia ejercerá voto de calidad.
Artículo 22°
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento cuando la urgencia o importancia del asunto lo justifique. La convocatoria deberá realizarse con al menos tres días de anticipación y únicamente se tratarán los asuntos que motivaron su celebración.
Artículo 23°
En cada sesión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría de Actas levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los acuerdos adoptados. Dicho documento será enviado a los integrantes del Comité para su revisión y se aprobará en la siguiente sesión, donde será firmado por las personas asistentes.

Artículo 24°
Los convenios o contratos celebrados en materia editorial deberán ser firmados por la persona titular de la dependencia, contar con el visto bueno de la Dirección General de Publicaciones y ser aprobados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 25°
Se podrán celebrar convenios o contratos en materia editorial para el desarrollo de actividades de edición, publicación, distribución, difusión, coedición y cualquier otra relacionada con los fines editoriales de la revista.
Artículo 26°
Para determinar el tipo de convenio o contrato que corresponda en cada caso, se solicitará la asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Politécnico Nacional.

Dictamen

Al evaluar un manuscrito, se solicita a las personas revisoras realizar una revisión minuciosa, considerando tanto los aspectos científicos como los elementos formales del documento.

Además de la calidad académica del trabajo, es importante revisar aspectos como errores tipográficos, ortografía, puntuación, formato, citas bibliográficas, acentuación y consistencia general del manuscrito. La revista valora especialmente este esfuerzo, ya que contribuye significativamente a elevar la calidad de las publicaciones.

Consulte las normas editoriales

Antes de emitir su dictamen, revise los lineamientos de publicación vigentes de la revista.

Lineamientos editoriales
Tiempo de respuesta

Se solicita que el informe de evaluación sea enviado en un plazo máximo de una semana.

Asimismo, se solicita verificar que el manuscrito sea congruente con el Código de Ética y las Buenas Prácticas Editoriales adoptadas por la revista.

Código de ética

Consulte los principios éticos que rigen el proceso editorial y de evaluación por pares.

Código de ética

Muchas gracias por su colaboración.

Editor en Jefe