Frontera Biotecnológica

ISSN: 2448-8461

Guía para evaluadores

Los artículos candidatos a ser publicados en la revista serán evaluados por dos evaluadores anónimos. Cada evaluador deberá leer atentamente el manuscrito y emitir un informe justificado y argumentado en torno a la conveniencia o no de su publicación, incluyendo sugerencias y orientaciones para su mejora, en caso que se considere necesario. Los aspectos que deben analizarse son los siguientes:

  • Claridad, relevancia y novedad del tema y del problema analizado
  • Fundamentos y bibliografía (Marco teórico y antecedentes)
  • Metodología de recopilación y análisis de datos (sólo cuando se tratan de investigaciones con datos empíricos) (muestra, instrumento, procedimiento, etc.)
  • Estructuración del discurso (argumentación, coherencia, hilo conductor, etc.)
  • Conclusiones y perspectivas de continuidad:
  • Implicaciones para la práctica divulgativa/educativa
  • Redacción, corrección gramatical:
  • Oportunidad del título, del resumen y de las palabras claves
  • Formato, presentación y extensión
  • Otros

El dictamen concluirá con una de las siguientes decisiones: a) Publicar tal como está; b) Se necesitan revisiones; c) Reenvíar de nuevo; d) No publicar.
En caso de que no haya acuerdo entre los dos revisores, se recurrirá a un tercero.
En un plazo máximo de TRES SEMANAS se comunicará a sus autores los resultados de la evaluación, con indicación de la aceptación o no del mismo o, en su caso, con la propuesta correspondiente de modificaciones.

Reglamento del Comité Editorial

Artículo 1°.
El presente reglamento tiene por objeto normar la integración, organización y funcionamiento del Comité Editorial.
Artículo 2°
Todas las publicaciones que sean elaboradas con auspicio del CIBA, con la participación de una o varias personas, y de acuerdo a ley Federal de Derechos de Autor, pasarán a formar parte del patrimonio de dicha institución.
Artículo 3°
Toda obra a publicar en FRONTERA BIOTECNOLÓGICA tendrá que ser sometida a la consideración del Comité Editorial para su aprobación y dictaminación.
Artículo 4°
El Comité Editorial tiene como objeto elaborar la política de FRONTERA BIOTECNOLOGICA y aprobar los procedimientos de registro, selección, dictaminación, edición y divulgación editorial con apego a la normatividad politécnica.
Artículo 5°
Son atribuciones del Comité Editorial:
  1. Reglamentar las disposiciones generales.
  2. Aprobar los lineamientos y criterios editoriales.
  3. Determinar las normas para la recepción, dictaminación, edición, impresión y distribución de la revista.
  4. Autorizar la edición, reedición y reimpresión de obras.
  5. Autorizar las colaboraciones y convenios en materia editorial.
  6. Las demás que le señale la ley o sus reglamentos.
Artículo 6°
Son obligaciones del Comité Editorial:
  1. Notificar al colegio de profesores sobre su integración y cambios en su composición.
  2. Remitir su reglamento al Consejo Editorial de FRONTERA BIOTECNOLÓGICA.
  3. Informar al Consejo Editorial acerca de los dictámenes emitidos, cuando le sean solicitados.
  4. Informar a la Oficina del Abogado General sobre cualquier anomalía o ilícito que se cometa en la materia.
  5. Notificar a la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la suspensión o modificación de publicaciones periódicas.
  6. Hacer una evaluación anual de la revista.
  7. Las demás que deriven de ley y sus reglamentos o le sean solicitadas por la Dirección.

Reglamento del Comité Editorial

Artículo 7°.
El Comité Editorial se integrará por un número variable siempre impar de mínimo siete miembros, entre los que estará el titular del CIBA, con voz y voto de calidad; miembros internos y externos de la dependencia y miembros que residen en el extranjero, así como el responsable del Área de Publicaciones, quien no tendrá voto.
Artículo 8°.
Podrán ser miembros del Comité todas las personas que sean designadas e invitadas por el titular del CIBA. El nombramiento o remoción de los miembros serán hechos por el titular de la dependencia y el Comité podrá hacer propuestas en ese sentido.
Artículo 9°.
Los miembros del Comité tendrán los siguientes tipos de pertenencia.
  1. Miembros de cargo: aquéllos asignados a los cargos recomendados por el Consejo Editorial y aprobados por el propio Comité.
  2. Miembros internos: profesores de la dependencia.
  3. Miembros externos: académicos y/o especialistas, invitados externos a la dependencia.
  4. Pertenecientes a la comunidad politécnica y a otras instituciones que tienen que ver con la profesión o el área de la Biotecnología.
  5. Miembros externos que residen en el extranjero o en otras ciudades de la república mexicana; Son personas especialistas que pertenecen a escuelas o instituciones formativas de Biotecnología y que participan sólo con voz, pero no con voto.

Reglamento del Comité Editorial

Artículo 10°.
El titular de la dependencia fungirá como Presidente del Comité Editorial.
Artículo 11°.
El Comité Editorial, como una distinción honorífica, elegirá entre sus miembros a la persona que funja como Secretario General, quien sustituirá a la presidencia en caso de ausencia.
Artículo 12°.
La persona responsable del Área de Publicaciones fungirá como Secretario Técnico y podrá auxiliarse de un Secretario de Actas.
Artículo 13°.
La presidencia del Comité Editorial tiene como funciones:
  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  2. Someter a la consideración del Comité las obras a publicar.
  3. Someter a votación los acuerdos.
  4. Promover y vigilar el buen funcionamiento del Comité Editorial.
  5. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Editorial
Artículo 14°.
La Secretaría General tiene como funciones:
  1. Asumir la presidencia del Comité en ausencia del titular de la dependencia.
  2. Apoyar en la coordinación de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Apoyar a la Presidencia en el desahogo de la agenda.
  4. Fungir como enlace del Comité Editorial ante las instancias académicas y las dependencias editoras.
  5. Las demás que le sean solicitadas por el Comité Editorial y la Dirección de la Escuela.
Artículo 15°.
La Secretaría General tiene como funciones:
  1. Proponer políticas en materia editorial.
  2. Diseñar y proponer estrategias de planeación y evaluación de la actividad editorial y de promoción y comercialización.
  3. Operar los acuerdos del Comité Editorial.
  4. Convocar a las sesiones de trabajo.
  5. Informar a la presidencia del Comité Editorial sobre el avance de los acuerdos emitidos por éste.
  6. Las que le sean asignadas por el Comité Editorial y la Dirección de la Escuela.
Artículo 16°.
Son funciones de la Secretaría de Actas:
  1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité y los documentos correspondientes.
  2. Enviar oportunamente al Comité los documentos correspondientes a cada sesión.
  3. Informar sobre los avances de los acuerdos emitidos por el Comité Editorial.
  4. Preparar los comunicados para la difusión de las disposiciones acordadas por el Comité.
  5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Editorial o la Dirección de la Escuela.

Reglamento del Comité Editorial

Artículo 17°.
El Comité Editorial podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 18°.
Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses, previa convocatoria a sus miembros, con un mínimo de 10 días y con el envío de la documentación sobre los asuntos que se abordarán en el orden del día, ya sea por correo electrónico o por mensajería. Se eximirán de la convocatoria la solicitud por casos urgentes.
Artículo 19°.
Las sesiones ordinarias serán válidas con un número del cincuenta por ciento de los miembros más uno, tomando en consideración sólo a los miembros que residen en la región donde se encuentra ubicado el CIBA en caso de no alcanzar el quórum se emitirá primera y segunda convocatoria en los 20 y los 40 minutos subsiguientes respectivamente.
Artículo 20°.
Los miembros externos que residen en el extranjero o en el interior del país serán previamente consultados para que puedan emitir su opinión sobre los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 21°.
Los acuerdos y resoluciones que emita el Comité serán tomados en un primer momento por consenso y en segundo momento por mayoría simple en votación abierta. En caso de empate, la Presidencia del Comité tendrá derecho a ejercer voto de calidad.
Artículo 22°.
Las sesiones extraordinarias se convocarán en cualquier tiempo que se requiera y cuando lo amerite el caso. Se convocarán con el tiempo prudente a su realización, el cual no será menor a tres días y sólo se tratará el asunto de urgencia o importancia que motivó dicha convocatoria.
Artículo 23°.
En cada sesión ordinaria y/o extraordinaria, la Secretaría de Actas levantará un acta, debidamente circunstanciada que deberá contener los acuerdos que fueron tomados en dicha sesión. La misma deberá ser enviada a los miembros del Comité para su revisión, y aprobada en la siguiente sesión, en la cual será firmada por todos los miembros presentes.

Reglamento del Comité Editorial

Artículo 24°.
Los convenios o contratos que se celebren en materia editorial estarán firmados por el titular de la dependencia, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Publicaciones y ser aprobados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del IPN.
Artículo 25°.
Se podrán celebrar convenios en material editorial referidos a los siguientes aspectos:
Artículo 26°.
Para determinar el tipo de convenios a celebrar, se recurrirá a la asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del IPN.

Dictamen

A la hora de valorar artículos, se solicita de los evaluadores que sean minuciosos, incluso en aspectos de forma referentes a erratas, corrección de citas, errores de puntuación, espacios, acentos, etc. Es éste un aspecto que la revista agradece y valora muy especialmente de la labor de los evaluadores, pues es consciente del engorro y laboriosidad que todo ello acarrea. Las normas de publicación puede encontrarlas en:

Descargar lineamientos editoriales


Se ruega encarecidamente que el informe se remita en un plazo máximo de UNA semana.
Por último y no menos importante, solicitar que se ponga especial cuidado en comprobar que el manuscrito y su contenido es coherente con el código ético y de buenas prácticas de publicación al que se adhiere la revista:

Código de ética




Muchas gracias por tu colaboración:

El editor

Dr. Víctor Eric López y López
rfronterab@ipn.mx